EL CÓDIGO DE HAMMURABI

Cuando queremos evocar la equidad a la hora de impartir justicia, solemos recordar el dicho “ojo por ojo, diente por diente”, del Código de Hammurabi, uno de los más antiguos compendios legislativos del mundo, aunque tal vez no sepamos mucho más sobre ello. Vamos a tratar de solucionar eso.
“…Anum y el divino Enlil también me designaron a mí, Hammurabi, príncipe devoto y respetuoso de los dioses, para que yo mostrase la equidad al país, para que yo destruyese al malvado y al inicuo, para que el prepotente no oprimiese al débil, para que yo, como el divino Shamash, apareciera sobre los hombres e iluminara la tierra, para que promoviese el bienestar de la gente…” (Prólogo en verso del Código de Hammurabi)
Hoy, las leyes siguen teniendo el mismo carácter sancionador, punitivo y preventivo. Hoy, son leyes que, al menos en teoría, se establecen en función de una necesidad social y con el consenso que otorga la representatividad popular en el órgano legislativo correspondiente en cada nación, en el caso de las democracias, las Cortes o Parlamentos. Por eso, tal vez nos sorprenda saber que este conjunto de leyes babilonias le fueron entregadas a Hammurabi por los dioses, por un dios, Shamash, dios de la justicia de la ciudad de Sippar, donde probablemente se erigió en principio. No es algo extraño en la antigüedad, pero sí la forma en la que el “príncipe devoto” de Babilonia las hizo públicas: las mandó grabar en una enorme roca granítica para conocimiento de todos. Claro que en aquellos tiempos solo unos pocos privilegiados eran capaces de “leer” la escritura cuneiforme, pero es seguro que, de alguna forma, esas leyes se conocieron en todo su Imperio y, afortunadamente también, a lo largo de la historia hasta nuestros días.

El Código de Hammurabi es también uno de los textos cuneiformes (está escrito en acadio) mejor conservados que se conocen, datado en el año 1690 a.C. Como decía, está grabado en una estela de diorita negra de 2,25 mt. de altura, encabezada por una imagen que representa a Hammurabi de pie recogiendo las 282 leyes de las que consta el código legislativo de manos del dios mesopotámico Shamash, quien permanece sentado. La piedra fue hallada en la ciudad de Susa (actualmente en Irán) en 1901 y trasladada a París donde fue estudiada por Georg Friedrich Grotefend (1775-1853), uno de los primeros especialistas en la escritura cuneiforme. Actualmente se encuentra expuesta en el Museo del Louvre.

Observando algunas de sus disposiciones legislativas parecería que el Código de Hammurabi, no dejaba lugar a dudas respecto a la “Ley del Talion” que aplicaba. Sin embargo, estas leyes (al igual que otras orientales, como el más antiguo Código de Ur, del siglo XXI a.C.) pretendían, por un lado, poner fin a prácticas individuales de venganza por la comisión de un desagravio y la mayoría de los castigos eran pecuniarios. Por otro lado, el código expresa la superioridad de la ley por encima del poder del rey, aunque sitúa a este como su garante supremo. Hammurabi (1792-1750 a.C.), sexto rey de la primera dinastía amorrea de Babilonia, deja claro en el prólogo la autoría divina de la legislación y, por ende, su sometimiento a los designios de un dios, Shamash, al que Hammurabi eleva aquí a dios supremo.

A través de sus directrices se ha podido saber algo más sobre los dioses mesopotámicos (menciona a Anum, como padre e todos los dioses, Enlil, Marduk, Enki, Shamash…), sobre la sociedad en tiempos de Hammurabi (hombres libres, obreros o “muskenus”, y esclavos) y, en general, que tipo de delitos preocupaban más a las gentes (con mayores penas) y cuáles se repetían más frecuentemente (recibe mayor atención). Lo más destacado es la diferencia de penas entre hombres libres (menos gravosas) y esclavos (más drásticas) y según la intencionalidad o no de la causa dolosa. También es destacable la regulación de todos los aspectos de la vida cotidiana, desde los contratos hasta honorarios, divorcio, herencias, robo, asesinato… Y también se ocupa de la mujer, generalmente peor tratada en cuanto a derechos conyugales que sus maridos. No obstante, algunas leyes protegían su condición de esposa y una situación de necesidad.

En realidad, estas leyes (y sus penas: la de muerte, la mutilación, la indemnización económica…) pretendían, además de la restitución del daño, producir un efecto ejemplificador de la justicia real y, por extensión, divina. Eran penas con un marcado carácter social y con ellas Hammurabi sentó las bases de su futuro Imperio, unificando religión, idioma y leyes. Había emprendido enseguida una serie de guerras de conquista contra Asiria, Elam, Larsa y otros pueblos, autoproclamándose Rey de Sumeria, Acadia y casi de toda Mesopotamia. Como culminación de su dominio de todos los estamentos sociales, habría logrado, al proclamarse a sí mismo elegido por el dios Shamash para dictar sus leyes, someter a su voluntad al poderoso estamento religioso de Babilonia que, a su vez, se dejó querer por el rey hasta el punto de constituir uno de los principales puntales de su poder.
“Cuando Marduk me mandó a gobernar el pueblo, a enseñarle al País el buen camino, yo hice de la Verdad y la Equidad el asunto mas importante: me ocupé del bienestar del pueblo.” (Prólogo en verso del Código de Hammurabi).
Fuentes: «Hammurabi de Babilonia, príncipe piadoso«, de Federico Lara Peinado, UCM; Código de Hammurabi; Historia Clasica; Museo del Louvre; Wikipedia (Cabecera); Wikipedia (Estela)
AlmaLeonor_LP